Los negociadores del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE han alcanzado un acuerdo provisional sobre nuevas normas para endurecer las normas de calidad del aire en toda Europa. Las cifras principales son los nuevos límites propuestos para las partículas y el NO2: En el caso de las PM2,5 , el valor límite anual debe reducirse a más de la mitad, de 25 ?g/m³ a 10 ?g/m³. En el caso del NO2, el valor límite se reducirá de 40 ?g/m³ a 20 ?g/m³.
Otras sustancias cubiertas por la Directiva revisada son el dióxido de azufre (SO2), el benzo(a)pireno, el arsénico, el plomo y el níquel, estableciéndose normas específicas para cada una de ellas. Estos estándares de calidad del aire se revisarán en 2030 y luego al menos cada cinco años.
Los Estados miembros podrán solicitar un aplazamiento del plazo para el cumplimiento de las nuevas normas si:
1.El cumplimiento resultaría inalcanzable debido a condiciones climáticas específicas o cuando las reducciones necesarias solo puedan lograrse con un impacto significativo en los sistemas de calefacción domésticos existentes (el aplazamiento sería hasta 2040)
2.Las proyecciones muestran que los valores límite no pueden alcanzarse antes de la fecha límite de cumplimiento (el aplazamiento sería hasta 2035)
Todos los Estados miembros tendrán que crear hojas de ruta sobre la calidad del aire para finales de 2028, estableciendo medidas a corto y largo plazo para cumplir los nuevos valores límite de 2030.
En los casos en que no exista un potencial realista para reducir las concentraciones de ozono, los Estados miembros estarán exentos de establecer planes de calidad del aire, una vez que hayan presentado una justificación detallada de dicha exención.
También existe una disposición que establece el derecho a indemnización de las personas afectadas por «una violación intencionada o negligente de las normas nacionales de transposición de determinadas disposiciones de la Directiva». Con arreglo a estas normas, los ciudadanos tendrían derecho a reclamar una indemnización cuando se hayan producido daños a su salud.
Del mismo modo, se prevé el acceso a la justicia de organismos como las ONG de salud pública y medioambientales que quieran impugnar la aplicación de cualquier medida de calidad del aire. Cualquier procedimiento de este tipo debería ser: "justo, oportuno y no prohibitivamente costoso, y la información práctica sobre este procedimiento debería ponerse a disposición del público".
También se ha aclarado y ampliado el requisito de que los Estados miembros sancionen la infracción de cualquier medida de calidad del aire, con la exigencia de «sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias» que tengan en cuenta la gravedad y la duración de la infracción, si es recurrente y las personas y el medio ambiente afectados por ella, así como los beneficios económicos derivados de la infracción.
El acuerdo aún debe ser adoptado por el Parlamento y el Consejo, tras lo cual la nueva ley se publicará en el Diario Oficial de la UE y entrará en vigor 20 días después. Los países de la UE dispondrán entonces de dos años para aplicar las nuevas normas.